top of page
pw_quehago.png
pw_quehago_barra.png
pw_quehago_barra.png
pw_quehago_barra.png
QUÉ-HAGO-SI.png
pw_quehago1.png
pw_quehago2.png
¿SE PRESENTAN AMENAZAS A OTRAS PERSONAS?
  • Comunica al resto de las participantes tan pronto te sea posible.

  • Documenta si te es posible (graba video, audio, toma fotos).

  • Si te es pertinente, haz una cadena humana que impide que se "lleven" a tus compañerxs.

  • Si no es posible prevenir la detención pide que te digan sus nombres completos.

¿ME REPRIMEN A MÍ?
  • Es obligación de la fuerza de seguridad que efectuó la detención informar al juez. La persona detenida y sus familiares deben poder acceder a la información de quién es el juez interviniente y el motivo de la detención

  • Está prohibido cualquier tipo de abuso o maltrato por parte de las fuerzas de seguridad. De suceder, es un hecho que debe ser denunciado por la/el abogade de la violencia institucional.

  • En caso de que te presenten un documento como detenidx, nunca firmar sin leer. En lo posible, sólo hacerlo en presencia de la/el abogade defensor. Sino, estás en tu derecho de firmar "en desacuerdo".

  • Sirve de mucho memorizar el número de identificación y tipo de vehículo en el que te detienen a ti o a cualquier persona.

  • Haz lo posible por enviar un mensaje o hacer una llamada durante la detención.

  • En caso de una detención que se considere arbitraria, la persona detenida tiene derecho a llamar a sus familiares, a une abogade o cualquier persona de confianza.

  • Recuerda que puedes solicitar que alguien te acompañe durante tu detención.

  • Pregunta: ¿Por qué te detienen?, ¿Qué cargos te imputan?

  • Grita tu nombre para que tus compañeras lo documenten.

pw_quehago1.png
¿QUIERO TOMAR FOTOS/ DOCUMENTAR?
  • Si la fotografía es un tipo de retrato siempre pide permiso. 

  • Nunca tomes foto de alguien haciendo alguna intervención si no tiene la cara o señas particulares cubiertas. No vulneres el anonimato de nadie.

  • Si formas parte de un medio de comunicación, asegúrate de quienes asistan sean mujeres. Si no hay mujeres, contraten mujeres. Y si les es imposible asistir, sé muy respetuoso con las participantes y toma tu distancia.

pw_quehago2.png
¿QUIERO INTERVENIR EL ESPACIO PÚBLICO?
  • Te recomendamos cubrir tu rostro y señas particulares.

  • De ser posible utiliza guantes y lleva una mochila para guardar tu material.

  • Siempre pide que te acompañe alguien y te esté monitoreando.

pw_quehago1.png
¿DETIENEN A ALGUIEN QUE CONOZCO?
  • Recuerda que es relevante hacer lo posible por viralizar los actos de represión, usa las redes sociales para hacer un llamado a  la liberación de personas detenidas arbitrarias. 

pw_quehago2.png
¿MÁS INFORMACIÓN?

La información es nuestra mejor herramienta para enfrentar al sistema. Prepárate para cualquier participación, consulta más detalles aquí.

pw_quehago1.png
¿ME PIERDO/ ME SEPARO DE MI GRUPO?
  • Vocaliza con otrxs participantes que te separaste y vas a caminar con ellxs en lo que se reúnen.

  • Procura tener una hora y punto de reunión donde puedan encontrarse.

  • Recuerda siempre compartir tu ubicación en vivo con tu grupo de confianza.

  • “En caso de enterarse de la detención de un familiar o conocido, sin tener mucha información luego de lo ocurrido, se puede consultar el Sistema de Consulta del Registro Nacional de Detenciones. Este Sistema debería arrojar información sobre el arresto y lugar de detención de cualquier persona que hubiera sido detenida por una autoridad sea local o federal, en todo el territorio nacional. Una de las finalidades que busca la Ley Nacional del Registro de Detenciones y este Sistema de Consulta es, justamente, prevenir la violación a derechos humanos. Si bien el registro no garantiza por sí mismo que estas violaciones no ocurran, el sistema de consulta permite dar un seguimiento al destino de la persona detenida, estar pendiente de su situación jurídica y, con ello, tener información suficiente para actuar en consecuencia.

  • Ante una detención arbitraria, las personas tienen la oportunidad de presentar a través de terceros (es decir, cualquier otra persona lo puede hacer) una demanda de amparo en la que se denuncie la posible violación a los derechos humanos de la víctima, no solo por la privación de la libertad, sino también en caso de que se considere que la persona detenida esté en peligro de perder la vida, o de ser torturada, retenida ilegalmente, incomunicada, desaparecida o víctima de cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 Constitucional. Esta demanda no requiere mayor formalidad, únicamente se deberá señalar: I. El acto reclamado (los hechos que se consideran violatorios de derechos humanos); II. La autoridad que lo hubiere ordenado, si fuere posible; III. La autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto; y IV. En su caso, el lugar en que se encuentre la víctima. Se puede hacer mediante un escrito, incluso en línea, o a través de comparecencia (presentarte directamente) ante el Juzgado de Distrito en turno, en términos del artículo 109, en relación con el 15 y 20 de la Ley de Amparo.

  • Si se tiene la información de las autoridades que realizaron la detención, se recomienda señalarlas al igual que a los superiores jerárquicos o al titular de la institución que la ejecutó. Si no se conoce qué corporación la ejecutó –aun mediante la revisión al Sistema de Consulta–, se puede señalar como responsables a las o los titulares de las diversas instituciones (policías, fiscalías, Ejército, Marina, Guardia Nacional, etcétera) que se cree que pudieron realizarla.

  • Si bien la demanda de amparo podría no traer como consecuencia la inmediata libertad de la persona detenida, sí puede ser útil para que el Juez ordene a las autoridades responsables que se abstengan de incomunicar a la persona detenida, que le pongan inmediatamente a disposición de la autoridad competente, que no le desaparezca forzadamente o que se abstengan de cometer en su contra actos de tortura, malos tratos, inhumanos o degradantes. Muchas veces este tipo de medidas se ordenan a las pocas horas de presentada la demanda y van acompañadas de la visita de personal judicial para ubicar y ver a la persona detenida, para verificar el estado físico en que se encuentra y buscar la ratificación de la demanda.

  • Otra opción simultánea es la presentación de una queja ante las comisiones de derechos humanos que existen en cada uno de los Estados, si la detención la realizaron autoridades del gobierno estatal o municipal, o ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos si quienes la cometieron fue alguna autoridad de la federación; típicamente, esto se puede hacer por internet (busca la sección de presenta tu queja en las páginas de las comisiones). En el mismo escrito se puede solicitar la adopción de medidas cautelares para los mismos fines y será el organismo público de derechos humanos quien solicite información y pida a las autoridades responsables que se salvaguarden los derechos humanos de la persona detenida.”

#DefensorasJalisco
YV8Mbco.png
Logo-03.png
cladem12.png
bottom of page